Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/15
(Página 8 de 15)
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano.
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por delegación de:
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura con
competencia en materia de infraestructuras culturales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por el Director del área técnica de Música y Artes Escénicas al servicio de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Vocalías:
Cinco personas, designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, de entre personas expertas o profesionales de técnica de espectáculos en
vivo.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de
abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los
criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la
propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la
convocatoria.
En atención al carácter competitivo de las ayudas, las personas designadas para las vocalías del
órgano colegiado deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos a la persona titular de
la Presidencia, la valoración de cada uno de los proyectos, que serán sometidos a su primera
evaluación, a los que se les habrán enviado preservando en el anonimato la identidad de los
solicitantes para asegurar la imparcialidad de los vocales en su valoración. La valoración deberá
atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, y se hará, sin perjuicio
de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse
asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá
ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberá obrar en manos de la persona titular de la
Presidencia al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada
al expediente.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo previsto en la propia
norma referencia (Anexo IV.A). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la primera reunión
de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.
Asimismo, dicha Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se cumplimentará por la
persona responsable de la concesión de la subvención y por el personal que tramite tanto las bases
reguladoras como sus respectivas convocatorias.
La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona
funcionaria de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será
designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia
en materia de infraestructuras culturales, y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Secretaría:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/15
(Página 8 de 15)
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano.
Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo: 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por delegación de:
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura con
competencia en materia de infraestructuras culturales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por el Director del área técnica de Música y Artes Escénicas al servicio de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Vocalías:
Cinco personas, designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, de entre personas expertas o profesionales de técnica de espectáculos en
vivo.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de
abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los
criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez emitida la
propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la
convocatoria.
En atención al carácter competitivo de las ayudas, las personas designadas para las vocalías del
órgano colegiado deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos a la persona titular de
la Presidencia, la valoración de cada uno de los proyectos, que serán sometidos a su primera
evaluación, a los que se les habrán enviado preservando en el anonimato la identidad de los
solicitantes para asegurar la imparcialidad de los vocales en su valoración. La valoración deberá
atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, y se hará, sin perjuicio
de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse
asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá
ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberá obrar en manos de la persona titular de la
Presidencia al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada
al expediente.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo previsto en la propia
norma referencia (Anexo IV.A). Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la primera reunión
de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.
Asimismo, dicha Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se cumplimentará por la
persona responsable de la concesión de la subvención y por el personal que tramite tanto las bases
reguladoras como sus respectivas convocatorias.
La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, deberá ser persona
funcionaria de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será
designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia
en materia de infraestructuras culturales, y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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