Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/14
(Página 7 de 15)
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
El extracto de la convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una
puntuación total máxima de 100 puntos.
1. Criterios subjetivos. Máximo 60 puntos.
1.1 Idoneidad de proyecto de modernización digital, razonada y justificada. Máximo 20 Puntos
1.2 Implementación de utilidades en el espacio. Apertura de nuevas secciones o prestación de
nuevos servicios que antes no existían. (Máximo 10 puntos).
1.3 Plan de trabajo de la ejecución del proyecto. (Máximo 10 puntos).
1.4 Sostenibilidad. Se valorará la contribución del proyecto al logro de los siguientes
objetivos medioambientales. (Máximo 10 puntos).
a) mitigación del cambio climático
b) adaptación al cambio climático
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
d) transición hacia una economía circular
e) prevención y control de la contaminación
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
1.5 Consolidación y proyección futura del de proyecto. (5 puntos)
Se valorará la continuidad y visión de futuro de la inversión objeto del proyecto.
1.6 Repercusión y presencia de la sala en el territorio.(5 puntos)
Se valorará la importancia de la sala en el territorio y el público objetivo de influencia.
2. Criterios cuantitativos. Máximo 40 puntos.
2.1. Esfuerzo inversor de la entidad solicitante. (Máximo10 puntos).
a) Si el solicitante financia del 21% al 30% del presupuesto total.(3 puntos).
b) Si el solicitante financiacia entre el 31% al 40% del presupuesto total.(6 puntos).
c) Si el solicitante financia más del 40 % del presupuesto total.(10 puntos).
2.2. Aforo del espacio escénico. (Máximo 10 puntos).
a) Aforo de 50 a 100. 3 puntos.
b) Aforo de 101 a 150. 6 puntos.
c) Aforo superior a 150. 10 puntos.
2.3. Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración
superior a 6 meses). (Máximo 10 puntos).
a) 5 o más trabajadores (2 puntos por trabajador). (Máximo 10 puntos).
b) Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador). (Máximo 6 puntos).
c) 2 trabajadores (1 punto por trabajador). (Máximo 2 puntos).
2.4. Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la
plantilla (los contratos laborales computables tendrán una duración superior a 6 meses). (5 puntos).
2.5. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una
persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento
reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(5 puntos).
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación en los apartados 1.1. y 2.1. por orden decreciente de importancia. Si aún así
persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de
valoración por orden decreciente de importancia.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
00252772
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/14
(Página 7 de 15)
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
El extracto de la convocatoria: La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una
puntuación total máxima de 100 puntos.
1. Criterios subjetivos. Máximo 60 puntos.
1.1 Idoneidad de proyecto de modernización digital, razonada y justificada. Máximo 20 Puntos
1.2 Implementación de utilidades en el espacio. Apertura de nuevas secciones o prestación de
nuevos servicios que antes no existían. (Máximo 10 puntos).
1.3 Plan de trabajo de la ejecución del proyecto. (Máximo 10 puntos).
1.4 Sostenibilidad. Se valorará la contribución del proyecto al logro de los siguientes
objetivos medioambientales. (Máximo 10 puntos).
a) mitigación del cambio climático
b) adaptación al cambio climático
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
d) transición hacia una economía circular
e) prevención y control de la contaminación
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
1.5 Consolidación y proyección futura del de proyecto. (5 puntos)
Se valorará la continuidad y visión de futuro de la inversión objeto del proyecto.
1.6 Repercusión y presencia de la sala en el territorio.(5 puntos)
Se valorará la importancia de la sala en el territorio y el público objetivo de influencia.
2. Criterios cuantitativos. Máximo 40 puntos.
2.1. Esfuerzo inversor de la entidad solicitante. (Máximo10 puntos).
a) Si el solicitante financia del 21% al 30% del presupuesto total.(3 puntos).
b) Si el solicitante financiacia entre el 31% al 40% del presupuesto total.(6 puntos).
c) Si el solicitante financia más del 40 % del presupuesto total.(10 puntos).
2.2. Aforo del espacio escénico. (Máximo 10 puntos).
a) Aforo de 50 a 100. 3 puntos.
b) Aforo de 101 a 150. 6 puntos.
c) Aforo superior a 150. 10 puntos.
2.3. Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración
superior a 6 meses). (Máximo 10 puntos).
a) 5 o más trabajadores (2 puntos por trabajador). (Máximo 10 puntos).
b) Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador). (Máximo 6 puntos).
c) 2 trabajadores (1 punto por trabajador). (Máximo 2 puntos).
2.4. Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la
plantilla (los contratos laborales computables tendrán una duración superior a 6 meses). (5 puntos).
2.5. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una
persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento
reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(5 puntos).
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido
mayor puntuación en los apartados 1.1. y 2.1. por orden decreciente de importancia. Si aún así
persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de
valoración por orden decreciente de importancia.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
00252772
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja