Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/16
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requisitos que su titular.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante teniendo en cuenta el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en
España, en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si el solicitante es Persona Jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante
de la solicitante. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de
personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
c) Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.
d)Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en
el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.
2. Domicilio Fiscal de la persona física o jurídica.
3. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas que debe reflejar la actividad
económica desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Documentación relativa al proyecto:
a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones
previstas en el desarrollo del proyecto, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y
finalización del mismo.
Deben incluirse los datos relativos a los criterios de valoración cuantitativos y la cuantificación que
propone de los mismos.
b) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos.
c) Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del espacio sobre el que se solicita la ayuda.
e) Licencia de apertura del espacio objeto de la ayuda o documento oficial equivalente.
f) Documentación que acredite el aforo del espacio objeto de la ayuda.
g) Documentación que acredite el número y la duración de la contratación del personal del espacio objeto
de la ayuda.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
00252772
Seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en la
resolución de convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/16
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requisitos que su titular.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica que figure en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. Documentación relativa a la persona o entidad solicitante teniendo en cuenta el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
Si el solicitante es Persona Física:
a)DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en
España, en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si el solicitante es Persona Jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante
de la solicitante. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de
personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
c) Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.
d)Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en
el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.
2. Domicilio Fiscal de la persona física o jurídica.
3. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas que debe reflejar la actividad
económica desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Documentación relativa al proyecto:
a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones
previstas en el desarrollo del proyecto, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y
finalización del mismo.
Deben incluirse los datos relativos a los criterios de valoración cuantitativos y la cuantificación que
propone de los mismos.
b) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos.
c) Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del espacio sobre el que se solicita la ayuda.
e) Licencia de apertura del espacio objeto de la ayuda o documento oficial equivalente.
f) Documentación que acredite el aforo del espacio objeto de la ayuda.
g) Documentación que acredite el número y la duración de la contratación del personal del espacio objeto
de la ayuda.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
00252772
Seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en la
resolución de convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja