Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/10
(Página 3 de 15)
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten
de aplicación.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas,
asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de
entidades locales, autonómicas o estatales, que tengan domicilio fiscal o establecimiento
permanente en Andalucía.
De conformidad con la normativa estatal de referencia, en ningún caso podrán obtener la
condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las
fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Las personas o entidades solicitantes deben de tener domicilio fiscal en Andalucía y la
infraestructura objeto de la ayuda debe de estar radicada en Andalucía.
2. Las infraestructuras deben de estar abiertas al público y tener una programación continuada a
la fecha de la presentación de la solicitud.
3. La persona o entidad solicitante debe de acreditar la titularidad de la propiedad de la
infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la
gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.
4. En el caso de personas solicitantes privadas, estar dada de alta, en el momento de
presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o
musicales.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2.Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de
ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto. El importe mínimo del presupuesto no podrá ser
inferior a 20.000 euros.
180.000 euros.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/10
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las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten
de aplicación.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas,
asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de
entidades locales, autonómicas o estatales, que tengan domicilio fiscal o establecimiento
permanente en Andalucía.
De conformidad con la normativa estatal de referencia, en ningún caso podrán obtener la
condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las
fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Las personas o entidades solicitantes deben de tener domicilio fiscal en Andalucía y la
infraestructura objeto de la ayuda debe de estar radicada en Andalucía.
2. Las infraestructuras deben de estar abiertas al público y tener una programación continuada a
la fecha de la presentación de la solicitud.
3. La persona o entidad solicitante debe de acreditar la titularidad de la propiedad de la
infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la
gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.
4. En el caso de personas solicitantes privadas, estar dada de alta, en el momento de
presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o
musicales.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2.Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de
ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
3.Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto. El importe mínimo del presupuesto no podrá ser
inferior a 20.000 euros.
180.000 euros.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: