Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

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el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación
de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de
reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a
la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios
establecidos hasta agotar el crédito disponible.
La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una vez realizado el
reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios.

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se
realicen en el plazo establecido en el apartado 5.e). En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Se incluirán como gastos necesarios los siguientes:
Epígrafe 1. Gastos de estudio y consultoría del proyecto.
Epígrafe 2. Gastos de adquisición / renovación de los elementos.
2.1. Compra del equipo y materiales incluidos en en proyecto de digitalización, quedando
excluidos los equipos de segunda mano.
2.2. Transporte de equipos y materiales.
Epígrafe 3. Gastos de instalación y puesta en marcha.
3.1.Gasto de materiales complementarios y perentorios de manera justificada para la
instalación, que se utilicen de manera exclusiva para ello.
3.2.Gastos de alquiler, compra y/o contratación de equipamientos y personal necesario para la
instalación, ej: herramientas, maquinaria, fungibles y personal cualificado.
Epígrafe 4. Gastos de formación en el manejo de los equipos adquiridos.
4.1. Gastos de remuneración del profesional cualificado que imparte la formación.
4.2. Gastos de desplazamiento del profesional que imparte la formación.
Epígrafe 5. Gastos de la propiedad industrial y transferencias de tecnología, así como aplicaciones
informáticas.
Epígrafe 6. Gastos derivados del etiquetado verde y digital de acuerdo con lo dispuesto en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España, (CID), de 16 de junio de 2021.
Epígrafe 7. Otros gastos asociados, razonada y debidamente justificados que no entren en los
epígrafes anteriores y que se utilicen de manera única y exclusiva para el objeto de la subvención.
Los gastos excluidos que con carácter general no podrán ser financiados a través de las ayudas de
esta convocatoria y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gasto del proyecto,
concretamente:
a) Alquiler de locales.
b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en el punto 3.2 del apartado anterior.
c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).
d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.
e) Importe del IVA deducible, salvo que la entidad acredite la imposibilidad legal para su deducción.
f) Adquisición de vehículos.
g) Gastos financieros y de amortización.
h) Tributos.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Entre los gastos de los distintos epígrafes establecidos en el apartado 5.c)1º y entre los gastos de
un mismo epígrafe entre sí.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un máximo del 30 % del total del presupuesto aceptado, cuando se trate de

gastos de distintos epígrafes y hasta un 100% cuando se compensen gastos dentro de
un mismo epígrafe.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:

00252772

No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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