Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-5)
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20476/4
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo
establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia atribuida por
el artículo 27.9 de la citada ley, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se
regula la Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la Organización y
funcionamiento de la Inspección Educativa, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Modificación de la disposición adicional segunda.
«Disposición adicional segunda. Provisión temporal de vacantes.
1. Los puestos de trabajo de inspección educativa vacantes, en tanto se proveen,
con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes
del presente decreto, podrán cubrirse de manera provisional, en régimen de comisión de
servicios, por personal funcionario de carrera, perteneciente a los cuerpos docentes, que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 28.
2. La adjudicación se realizará por el órgano directivo de los servicios centrales que
tenga atribuida dicha competencia en la Consejería competente en materia de educación,
conforme al procedimiento que se determine mediante orden de la persona titular de la
misma. Será prioritaria la adjudicación de los puestos vacantes al personal participante
en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de
Inspectores y de concurso de méritos, para el acceso al mismo, considerándose para su
ordenación tanto la nota de la fase de oposición como los méritos alegados en la fase de
concurso, atendiendo a la superación del mayor número de pruebas, primando la nota de
la fase de oposición sobre los méritos alegados en la fase de concurso.»
Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado en los términos del anexo del
presente decreto.
Modificación de la disposición adicional tercera.
«1. Los puestos de trabajo docentes en conservatorios superiores de música o de
danza podrán cubrirse, excepcionalmente, de manera provisional, en régimen de comisión
de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales
regulados en el artículo 28, con personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de
la Consejería competente en materia de Educación de otros cuerpos docentes distintos
al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y hayan
participado en el último proceso selectivo de ingreso al referido cuerpo, superando al
menos una de las pruebas de la fase de oposición.
En este supuesto, y a efectos de los criterios de adjudicación de destinos provisionales
previstos en el artículo 36.1, el citado personal podrá participar en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo con carácter provisional regulados en el artículo 28 en
un orden de prelación inmediatamente posterior al párrafo h) “personal funcionario en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252747
Artículo segundo. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se
ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de puestos
docentes.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente,
la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, queda modificado de la
siguiente forma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20476/4
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo
establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia atribuida por
el artículo 27.9 de la citada ley, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se
regula la Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la Organización y
funcionamiento de la Inspección Educativa, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Modificación de la disposición adicional segunda.
«Disposición adicional segunda. Provisión temporal de vacantes.
1. Los puestos de trabajo de inspección educativa vacantes, en tanto se proveen,
con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes
del presente decreto, podrán cubrirse de manera provisional, en régimen de comisión de
servicios, por personal funcionario de carrera, perteneciente a los cuerpos docentes, que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 28.
2. La adjudicación se realizará por el órgano directivo de los servicios centrales que
tenga atribuida dicha competencia en la Consejería competente en materia de educación,
conforme al procedimiento que se determine mediante orden de la persona titular de la
misma. Será prioritaria la adjudicación de los puestos vacantes al personal participante
en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de
Inspectores y de concurso de méritos, para el acceso al mismo, considerándose para su
ordenación tanto la nota de la fase de oposición como los méritos alegados en la fase de
concurso, atendiendo a la superación del mayor número de pruebas, primando la nota de
la fase de oposición sobre los méritos alegados en la fase de concurso.»
Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado en los términos del anexo del
presente decreto.
Modificación de la disposición adicional tercera.
«1. Los puestos de trabajo docentes en conservatorios superiores de música o de
danza podrán cubrirse, excepcionalmente, de manera provisional, en régimen de comisión
de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales
regulados en el artículo 28, con personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de
la Consejería competente en materia de Educación de otros cuerpos docentes distintos
al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y hayan
participado en el último proceso selectivo de ingreso al referido cuerpo, superando al
menos una de las pruebas de la fase de oposición.
En este supuesto, y a efectos de los criterios de adjudicación de destinos provisionales
previstos en el artículo 36.1, el citado personal podrá participar en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo con carácter provisional regulados en el artículo 28 en
un orden de prelación inmediatamente posterior al párrafo h) “personal funcionario en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252747
Artículo segundo. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se
ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de puestos
docentes.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente,
la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes, queda modificado de la
siguiente forma: