Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-5)
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.
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Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

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Por ello, atendiendo a la potestad de autoorganización de la Administración educativa,
y para la adecuada provisión de puestos docentes en los conservatorios superiores de
música y de danza, así como para asegurar la mayor calidad de la enseñanza en estos
centros, dadas las funciones de especial cualificación que se atribuyen al cuerpo de
catedráticos de música y artes escénicas en la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se hace necesaria la modificación de la disposición
adicional tercera del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, para la provisión de puestos
con carácter provisional. De este modo, se implementa un mecanismo para que el
personal funcionario de otros cuerpos docentes distintos al de catedráticos de música y
artes escénicas que cumplan los requisitos para desempeñar la docencia en el mismo,
puedan ocupar dichos puestos, con carácter provisional, en régimen de comisión de
servicios, siempre que hayan superado al menos una prueba del último procedimiento
selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas. Al igual que
con la inspección educativa, se combina este factor de formación continua con otros
méritos alcanzados en el desempeño de puestos con el objetivo de asegurar el mejor
ejercicio de la docencia en un nivel educativo con especificidad propia.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, erigiéndose
en el instrumento más adecuado para el cumplimiento del fin perseguido, como
justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.
Respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que
la regulación persigue un objetivo necesario de interés general para el personal funcionario
perteneciente a cuerpos docentes de la inspección y al personal funcionario de carrera que
pueda impartir docencia en los conservatorios superiores de música y de danza.
Este decreto es también coherente con el principio de proporcionalidad ya que
supone el medio necesario y suficiente para cumplir con los objetivos propuestos con una
modificación normativa mínima. La norma tampoco conlleva restricción de derechos.
El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que viene a establecer
un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, superando la situación
de transitoriedad del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que, con carácter
extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo
así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
En cuanto a los trámites procedimentales de tramitación de esta norma se han
seguido los previstos en la normativa aplicable habiéndose efectuado tanto el trámite
de audiencia como el de información pública. La elaboración del texto ha sido objeto
de consulta previa a la ciudadanía y de negociación con la representación sindical del
profesorado, conforme a lo establecido en el capítulo IV del título III del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se han cumplimentado
los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, que es accesible a todo el personal afectado por la norma, ofrece
una explicación completa de su contenido.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia en tanto que no supone
incremento alguno de cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las
previstas en la regulación actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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