Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-5)
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20476/2

El artículo 5 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, dispone que entre los
objetivos de dicha ley está el garantizar un sistema educativo de calidad en Andalucía.
En dicho sentido, resulta esencial la labor de las personas funcionarias del Cuerpo de
Inspectores de Educación, puesto que son quienes han de salvaguardar y velar por el
correcto funcionamiento de los centros educativos. Por ello, se considera imprescindible
que, para proveer con carácter provisional puestos en los servicios de la inspección
educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte de la Junta de
Andalucía, se valoren otros méritos vinculados a la trayectoria profesional además de la
puntuación obtenida en el proceso selectivo de oposición.
Sin perjuicio de otras cuestiones, la presente modificación del Decreto 115/2002, de
25 de marzo, tiene su razón de ser en procurar, para la cobertura de puestos con carácter
provisional, un punto de equilibrio entre los méritos alcanzados a lo largo del desempeño
docente, tales como la formación continua o la experiencia previa y la puntuación
obtenida por las personas participantes en los procedimientos selectivos de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación. Se sigue considerando como requisito prioritario
para la ordenación de la provisión con carácter provisional de puestos en la inspección
educativa la superación de ejercicios del último procedimiento selectivo que se lleve a
cabo, pero se incorporan, además, los méritos generales alegados en la fase de concurso
como elemento a valorar en la provisión. Por otro lado, también se juzga necesaria la
actualización del anexo del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, tras diecinueve años
desde su publicación, así como la incorporación de las modificaciones que en la red de
puestos de trabajo de la Inspección de Educación introdujeron los Acuerdos de Gobierno
de 19 de febrero de 2008 y 28 de septiembre de 2010, respectivamente. El citado anexo
contiene la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección Educativa, tanto de la
Inspección General, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia
de Educación, como de los Servicios Provinciales de Inspección.

En relación a la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena
la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos
docentes, la oportunidad de la misma radica en la perentoria necesidad de articular un
mecanismo para garantizar la adecuada provisión de puestos en los conservatorios
superiores de música y de danza, con el objeto de ofrecer la máxima calidad en el servicio
educativo en una etapa educativa con unas singularidades y especificidades concretas. A
tal efecto, resulta de especial trascendencia tener en consideración que el apartado cinco
de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
recoge la potestad de las Administraciones educativas para proveer las plazas de los
centros superiores de enseñanzas artísticas con una especificidad propia diferenciada
del resto de procedimientos de provisión, por el carácter propio de las enseñanzas
que se imparten. Asimismo, el artículo 13.11 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía establece que la Administración Educativa podrá incluir para
el profesorado que imparta enseñanzas artísticas superiores, exigencias distintas a las
contempladas con carácter general para el ejercicio de la docencia. Esta potestad fue
desarrollada en la disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto 302/2010, de
1 de junio. Abundando en esta cuestión, el artículo 17.1, segundo párrafo del Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece unos requisitos para el ingreso en
las enseñanzas artísticas superiores que incluyen la formación y capacidad de tutela en
las investigaciones propias de estas enseñanzas, requisito que no está presente en otros
cuerpos docentes. Todo ello configura un régimen jurídico específico para la provisión
de puestos docentes en las enseñanzas artísticas superiores en aras a garantizar una
especial calidad en estas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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