Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-5)
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

página 20476/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto
115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento
de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el
que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y
la provisión de puestos docentes.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la
aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de
personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª
de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de
desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El artículo 31.1 del Decreto
302/2010, de 1 junio, establece que «1. La Consejería competente en materia de
educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de trabajo docentes de su
ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de la misma».
Por la especial complejidad para proveer determinados puestos, en atención al
perfil de algunos cuerpos de la función pública docente, esta Administración Educativa,
siempre salvaguardando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.3.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el de publicidad, necesita
dotarse de efectivos que garanticen la cobertura provisional de dichos puestos y que, a
la vez, posean las aptitudes y competencias necesarias para el adecuado desempeño
de funciones que, por su trascendencia y relevancia, tienen una incidencia directa en la
calidad del servicio educativo.

La primera modificación de este decreto incide en el Decreto 115/2002, de 25 de
marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa,
norma que resulta objeto de modificación, el mismo regula el funcionamiento y
organización de la Inspección Educativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Dicho cuerpo docente tiene unas funciones y atribuciones muy relevantes en el engranaje
estructural para el adecuado funcionamiento de los centros y servicios educativos, puesto
que el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establecen las funciones y atribuciones de la Inspección, entre las que se encuentran
supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así
como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes
que afecten al sistema educativo, en los centros educativos.
A tenor de las funciones y atribuciones que la citada Ley Orgánica 2/2006 otorga
al personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, se infiere que dicha
figura cumple un papel fundamental en toda comunidad educativa. Su paso gradual
por cada institución educativa garantizando un equilibrio entre las buenas prácticas
educativas y los efectos de calidad que se deben generar en tales entornos. Es, por
tanto, un agente fundamental que supervisa, controla, evalúa, asesora e informa a la
administración educativa sobre el cumplimiento de la normativa y la actuación docente en
las organizaciones escolares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252747

I