Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/246-5)
Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de puestos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

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prácticas” y anterior al párrafo i) “personal funcionario de carrera que haya obtenido una
comisión de servicios intercomunitaria” de dicho artículo.
Excepcionalmente, para la provisión de puestos específicos a los que se refiere
el artículo 24.1.c) en conservatorios superiores de música y de danza, la Consejería
competente en materia de Educación podrá ampliar la participación a otro personal
funcionario de carrera, del ámbito de gestión de dicha Consejería, de otros cuerpos
docentes que reúna los requisitos específicos exigidos para el desempeño de estos
puestos. En este supuesto, este personal se ordenará en un orden de prelación posterior
al párrafo j) del artículo 36.1 “personal integrado en las bolsas de trabajo a que se refiere
el artículo 18.2”, ocupando el puesto en régimen de comisión de servicios.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.13 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá
contratar para las enseñanzas artísticas superiores y para las enseñanzas de idiomas,
como profesorado especialista, a profesionales de otros países, sin que necesariamente
cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general.
3. Dicha contratación se realizará en régimen laboral y deberá cumplirse lo recogido
en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de
aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 96.4 y 97.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

00252747

Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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