Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/246-1)
Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/5
de las Ofertas de Empleo Público aprobadas y en trámite de ejecución, o bien, estando
ya incluidas, existe la certeza de que no se van a cubrir en los procedimientos selectivos
en los que fueron incluidas.
3. De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico, se podrán adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las
correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
4. En el caso de que en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo
público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de
5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, queden plazas no cubiertas se
podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público,
mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cumpliéndose
los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos
deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos
deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
Las convocatorias de los procesos selectivos de la Administración General de la
Junta de Andalucía determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de
méritos correspondiente a la fase de concurso.
2. Las convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje
específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un 1 por ciento
para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos,
especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías
profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles,
en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se
recoge en el Anexo I. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual
se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/5
de las Ofertas de Empleo Público aprobadas y en trámite de ejecución, o bien, estando
ya incluidas, existe la certeza de que no se van a cubrir en los procedimientos selectivos
en los que fueron incluidas.
3. De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico, se podrán adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las
correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
4. En el caso de que en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo
público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de
5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, queden plazas no cubiertas se
podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público,
mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cumpliéndose
los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos
deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos
deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
Las convocatorias de los procesos selectivos de la Administración General de la
Junta de Andalucía determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de
méritos correspondiente a la fase de concurso.
2. Las convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje
específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un 1 por ciento
para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos,
especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías
profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles,
en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se
recoge en el Anexo I. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual
se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.