Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/246-1)
Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/4
con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares,
siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluye
en este decreto es plenamente fiel al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá
derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas
por personal con vinculación temporal. Asimismo, no contiene cargas administrativas
innecesarias o accesorias ni genera nuevas cargas administrativas sino, al contrario, se
pretende la minoración de las mismas.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de
octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas
como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se establece
la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de
Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta
de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas ambas el día 26 de octubre
de 2021, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a
propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 388
plazas, de las que 257 corresponden a personal funcionario y 131 a personal laboral, de
acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, y opciones
de acceso de personal funcionario; y por los grupos y categorías profesionales de
personal laboral que figuran en el anexo.
2. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas
se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
incluyendo aquellas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente,
han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que, o bien no se encuentran incluidas en alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en la Administración General de
la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/4
con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares,
siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluye
en este decreto es plenamente fiel al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá
derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas
por personal con vinculación temporal. Asimismo, no contiene cargas administrativas
innecesarias o accesorias ni genera nuevas cargas administrativas sino, al contrario, se
pretende la minoración de las mismas.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de
octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas
como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se establece
la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de
Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta
de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas ambas el día 26 de octubre
de 2021, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a
propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 388
plazas, de las que 257 corresponden a personal funcionario y 131 a personal laboral, de
acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, y opciones
de acceso de personal funcionario; y por los grupos y categorías profesionales de
personal laboral que figuran en el anexo.
2. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas
se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1. del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
incluyendo aquellas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente,
han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que, o bien no se encuentran incluidas en alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en la Administración General de
la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio.