Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/246-1)
Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021.
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Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
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que queden plazas no cubiertas en dichos procesos selectivos, se podrán añadir o acumular
a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, ya que cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el
que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior
al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas
con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por
ciento de las plazas no cubiertas.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general,
pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la
cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la
Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el
presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del
personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización
de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines perseguidos y es
el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar
de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía
y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz,
identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público autoriza una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal para 2021.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se
aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento
nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica nacional,
contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.
A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros
procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar
sino en qué cuerpos, especialidades, opciones para personal funcionario y categorías
profesionales para personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se
sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos
de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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que queden plazas no cubiertas en dichos procesos selectivos, se podrán añadir o acumular
a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, ya que cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el
que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior
al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas
con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por
ciento de las plazas no cubiertas.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general,
pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la
cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la
Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el
presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del
personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización
de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, con una identificación clara de los fines perseguidos y es
el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar
de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía
y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz,
identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público autoriza una tasa adicional para la estabilización de
empleo temporal para 2021.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se
aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento
nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria básica nacional,
contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.
A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros
procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar
sino en qué cuerpos, especialidades, opciones para personal funcionario y categorías
profesionales para personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se
sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos
de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252743
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