Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/246-1)
Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/6
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, se podrán
convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público
anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente
comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de
convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de
personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente
decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los
términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación
de solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, en su artículo único, apartados 1 y 6.
Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente
Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de
las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o categorías profesionales, en las que
estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con
el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00252743
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20472/6
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, se podrán
convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público
anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente
comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de
convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de
personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente
decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los
términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación
de solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, en su artículo único, apartados 1 y 6.
Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente
Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de
las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o categorías profesionales, en las que
estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los
datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con
el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00252743
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja