3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/245-39)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
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Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
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e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo
su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. Además, deberá notificar las sospechas de reacciones adversas,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio por el que se regula la
farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
2. Presentación y formalización de la documentación.
Cuando la prescripción sea electrónica, el informe clínico, cumplimentado por el
prescriptor/a en el módulo de receta electrónica, se recibe telemáticamente junto con la
prescripción en el módulo de visado electrónico, en el que se formalizará el visado.
Para el visado inicial de una receta en soporte papel, se requerirá la presentación
del informe clínico justificativo, requisito que no será necesario para las recetas de
continuación.
A fin de evitar en lo posible molestias a los usuarios, se procurará arbitrar un
mecanismo seguro y ágil de remisión de las recetas y, en su caso, del informe clínico
justificativo, desde los propios centros donde sean prescritas, hasta el lugar de visado
correspondiente. Podrá admitirse fotocopia de la documentación.
Cuando las recetas se prescriban en soporte papel, el visado se formalizará
mediante el estampillado de la misma (en el espacio reservado para «advertencias al
farmacéutico») con el sello, cuyo modelo se recoge en el Anexo I, en el que se hará
constar el nombre, apellidos y firma de la persona designada para el visado y la fecha
del mismo. Estos datos, salvo la firma, podrán figurar en el propio sello, que habrá de
facilitarse a las personas que tengan asignado el visado.
3. Autorización del visado.
Para proceder al visado se verificará la conformidad del tratamiento prescrito en
receta oficial del SAS con las condiciones recogidas en el punto 1 de la instrucción cuarta.
No podrán autorizarse tratamientos:
a) Avalados con informes clínicos procedentes de consultas médicas y centros
asistenciales privados y no concertados, salvo los de médicos/as especialistas vinculados
a empresas colaboradoras autorizadas. La validez del informe clínico justificativo en estos
casos será de un año, como máximo.
b) Cuyos datos de prescripción sean insuficientes o incorrectos, o recetas en las
que se aprecie fraude o signos evidentes de falsedad, o recetas en soporte papel con
enmiendas o tachaduras no salvadas con nueva firma del médico/a.
c) Recetas en soporte papel con plazo de validez agotado. La fecha del visado será
siempre posterior o igual a la de la prescripción.
En situaciones en las que para la formalización del visado se requiera de información
clínica complementaria, ésta se consultará en la historia de salud digital.
4. Denegación de visado.
La denegación del visado de una receta, por incumplimiento de los requisitos recogidos
en el punto 3 de la instrucción cuarta, será notificada y comunicada al prescriptor, de
forma telemática, desde el módulo de visado en el caso de recetas electrónicas y por
escrito en el caso de la receta en soporte papel.
El prescriptor podrá solicitar, también por escrito, revisión de la decisión ante el
órgano competente que corresponda en cada caso.
5. Control del visado.
En el caso de recetas electrónicas, las acciones realizadas quedan registradas en el
módulo de visado y en el de receta electrónica.
Para recetas en soporte papel se cumplimentará un registro informático por cada
paciente y producto, que recogerá los datos básicos del informe clínico, la fecha del
visado, nombre y apellidos del prescriptor/a, número de recetas y de envases prescritos
y fecha prevista del siguiente visado. Los informes clínicos y las fichas se mantendrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20231/3
e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo
su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. Además, deberá notificar las sospechas de reacciones adversas,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio por el que se regula la
farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
2. Presentación y formalización de la documentación.
Cuando la prescripción sea electrónica, el informe clínico, cumplimentado por el
prescriptor/a en el módulo de receta electrónica, se recibe telemáticamente junto con la
prescripción en el módulo de visado electrónico, en el que se formalizará el visado.
Para el visado inicial de una receta en soporte papel, se requerirá la presentación
del informe clínico justificativo, requisito que no será necesario para las recetas de
continuación.
A fin de evitar en lo posible molestias a los usuarios, se procurará arbitrar un
mecanismo seguro y ágil de remisión de las recetas y, en su caso, del informe clínico
justificativo, desde los propios centros donde sean prescritas, hasta el lugar de visado
correspondiente. Podrá admitirse fotocopia de la documentación.
Cuando las recetas se prescriban en soporte papel, el visado se formalizará
mediante el estampillado de la misma (en el espacio reservado para «advertencias al
farmacéutico») con el sello, cuyo modelo se recoge en el Anexo I, en el que se hará
constar el nombre, apellidos y firma de la persona designada para el visado y la fecha
del mismo. Estos datos, salvo la firma, podrán figurar en el propio sello, que habrá de
facilitarse a las personas que tengan asignado el visado.
3. Autorización del visado.
Para proceder al visado se verificará la conformidad del tratamiento prescrito en
receta oficial del SAS con las condiciones recogidas en el punto 1 de la instrucción cuarta.
No podrán autorizarse tratamientos:
a) Avalados con informes clínicos procedentes de consultas médicas y centros
asistenciales privados y no concertados, salvo los de médicos/as especialistas vinculados
a empresas colaboradoras autorizadas. La validez del informe clínico justificativo en estos
casos será de un año, como máximo.
b) Cuyos datos de prescripción sean insuficientes o incorrectos, o recetas en las
que se aprecie fraude o signos evidentes de falsedad, o recetas en soporte papel con
enmiendas o tachaduras no salvadas con nueva firma del médico/a.
c) Recetas en soporte papel con plazo de validez agotado. La fecha del visado será
siempre posterior o igual a la de la prescripción.
En situaciones en las que para la formalización del visado se requiera de información
clínica complementaria, ésta se consultará en la historia de salud digital.
4. Denegación de visado.
La denegación del visado de una receta, por incumplimiento de los requisitos recogidos
en el punto 3 de la instrucción cuarta, será notificada y comunicada al prescriptor, de
forma telemática, desde el módulo de visado en el caso de recetas electrónicas y por
escrito en el caso de la receta en soporte papel.
El prescriptor podrá solicitar, también por escrito, revisión de la decisión ante el
órgano competente que corresponda en cada caso.
5. Control del visado.
En el caso de recetas electrónicas, las acciones realizadas quedan registradas en el
módulo de visado y en el de receta electrónica.
Para recetas en soporte papel se cumplimentará un registro informático por cada
paciente y producto, que recogerá los datos básicos del informe clínico, la fecha del
visado, nombre y apellidos del prescriptor/a, número de recetas y de envases prescritos
y fecha prevista del siguiente visado. Los informes clínicos y las fichas se mantendrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía