3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/245-39)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 20231/2

Cuarta. Procedimiento.
1. Prescripción de los productos sometidos a visado.
Para la prescripción de los productos sometidos a visado se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
La indicación para la que se prescribe un producto sometido a visado habrá de
corresponderse con, al menos, una de las indicaciones financiadas aprobadas por el
Ministerio con competencia en materia sanitaria para el caso de los medicamentos y
productos dietéticos, o con las establecidas, en su caso, por el SAS para los productos
sanitarios. Estas indicaciones, en tanto se incorporan en el sistema de receta electrónica,
se pueden consultar en la página web del SAS.
Cuando la prescripción se realice por receta electrónica, se deberá cumplimentar en
el informe clínico justificativo de la prescripción, incorporado en el sistema, en el que ya
consta pauta de administración y duración del tratamiento, al menos, los siguientes datos:
Diagnóstico principal e indicación precisa para la que se prescribe el producto. Dicho
diagnóstico deberá constar en la historia de salud digital codificado.
Cuando la prescripción se realice en receta en soporte papel, el prescriptor/a hará
llegar a la unidad de visado un informe clínico con los datos justificativos de la prescripción,
en el que conste pauta de administración y duración del tratamiento, diagnóstico principal
e indicación precisa para la que se prescribe el producto. Dicho diagnóstico deberá
constar en la historia de salud digital codificado.
Además de lo establecido en los dos párrafos anteriores, cuando existan criterios
específicos sobre las condiciones de utilización, aprobados por el SAS, el prescriptor/a
deberá incorporar la información sobre el cumplimiento de estos criterios al informe
clínico justificativo o cumplimentar el formulario en soporte papel, diseñado al efecto, y
remitirlo a la unidad de visado por el procedimiento habitual para ello.
En el caso de los medicamentos calificados de diagnóstico hospitalario por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios, la prescripción y el informe clínico
justificativo deberán ser realizados necesariamente por médicos/as especialistas del
ámbito hospitalario.
Cuando el médico/a especialista del ámbito hospitalario instaure el tratamiento,
deberá prescribirlo para el tiempo necesario que se requiera. Solo en los casos
excepcionales, que ello represente molestias adicionales al paciente, que no puedan
evitarse, el médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria podrá realizar el
correspondiente seguimiento y continuación del tratamiento instaurado.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el
que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, de forma
excepcional, cuando se considere indispensable la utilización de un medicamento, en
condiciones distintas de las incluidas en la ficha técnica autorizada, por carecer de
alternativas terapéuticas para un determinado paciente, se deberá solicitar autorización a
la Dirección Gerencia del SAS. El médico/a responsable del tratamiento deberá justificar
convenientemente en la historia de salud digital la necesidad del uso del medicamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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autorizar o denegar el visado de las recetas que se presenten y disponer los medios
humanos y materiales necesarios para que el procedimiento se lleve a cabo con el rigor y
diligencia que requiere.
Las referidas direcciones gerencias podrán delegar, con carácter general, dicha
potestad del visado en los farmacéuticos/as pertenecientes a los servicios de farmacia de
atención primaria y atención hospitalaria.
Solo en los casos en los que las condiciones de visado estén protocolizadas, la
delegación del visado por parte de las direcciones gerencias podrán recaer en personal
distinto a lo establecido en el párrafo anterior, bajo la supervisión de los citados servicios
de farmacia. En caso de surgir dudas sobre el cumplimiento del protocolo, se trasladará
el expediente a los servicios de farmacia para su comprobación y posterior formalización.