3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/245-39)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20231/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
Desde la publicación de la Circular 8/94, de 9 de noviembre, sobre gestión y control
del visado de recetas del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz
de Salud, se han producido importantes cambios legislativos sobre esta materia e
innovaciones tecnológicas que influyen en este control sanitario, como ha sido la
implantación en Andalucía de la receta electrónica, del visado electrónico y de la historia
de salud digital, por lo que es necesario actualizar el procedimiento de visado de recetas,
adaptándolo a la situación actual.
El visado de recetas se establece en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y
Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en el que se define como una
medida para garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este
artículo se desarrolla mediante el Real Decreto 618/2007 de 11 de mayo, en el que se
regula el procedimiento para el establecimiento mediante visado, de reservas singulares
a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia,
RESU ELV E
Segunda. Recetas susceptibles de visado.
Requieren visado todas aquellas recetas en las que se prescriban algún producto
sometido a este control sanitario para los usuarios del SAS y las personas adscritas a
las mutualidades administrativas: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria del SAS.
Los productos sujetos al visado vienen identificados en el Nomenclátor oficial de la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incorporado en el sistema de
receta electrónica de Andalucía.
El SAS podrá imponer, mediante Resolución de su Director Gerente, el visado para
las recetas de determinados productos sanitarios, cuando lo estime necesario, para
garantizar el uso racional de los mismos.
Tercera. Responsable y ordenación funcional.
Corresponde a la persona titular de la Gerencia del Hospital, Distrito de Atención
Primaria, Área de Gestión Sanitaria o, en su caso, la Delegación Territorial de Salud,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252493
Primera. Definición.
El visado de recetas del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) es la diligencia,
manual o electrónica, mediante la que se autoriza, para un paciente concreto, el que
determinados productos (medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos)
puedan ser dispensados con cargo al mismo.
Mediante el visado se verifica la conformidad del tratamiento prescrito en receta
oficial del SAS con las condiciones de utilización autorizadas en la ficha técnica, las
indicaciones terapéuticas financiadas y aquellas otras condiciones de financiación que
establezca el Ministerio con competencia en materia sanitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20231/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
Desde la publicación de la Circular 8/94, de 9 de noviembre, sobre gestión y control
del visado de recetas del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz
de Salud, se han producido importantes cambios legislativos sobre esta materia e
innovaciones tecnológicas que influyen en este control sanitario, como ha sido la
implantación en Andalucía de la receta electrónica, del visado electrónico y de la historia
de salud digital, por lo que es necesario actualizar el procedimiento de visado de recetas,
adaptándolo a la situación actual.
El visado de recetas se establece en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y
Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en el que se define como una
medida para garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este
artículo se desarrolla mediante el Real Decreto 618/2007 de 11 de mayo, en el que se
regula el procedimiento para el establecimiento mediante visado, de reservas singulares
a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia,
RESU ELV E
Segunda. Recetas susceptibles de visado.
Requieren visado todas aquellas recetas en las que se prescriban algún producto
sometido a este control sanitario para los usuarios del SAS y las personas adscritas a
las mutualidades administrativas: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria del SAS.
Los productos sujetos al visado vienen identificados en el Nomenclátor oficial de la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incorporado en el sistema de
receta electrónica de Andalucía.
El SAS podrá imponer, mediante Resolución de su Director Gerente, el visado para
las recetas de determinados productos sanitarios, cuando lo estime necesario, para
garantizar el uso racional de los mismos.
Tercera. Responsable y ordenación funcional.
Corresponde a la persona titular de la Gerencia del Hospital, Distrito de Atención
Primaria, Área de Gestión Sanitaria o, en su caso, la Delegación Territorial de Salud,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252493
Primera. Definición.
El visado de recetas del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) es la diligencia,
manual o electrónica, mediante la que se autoriza, para un paciente concreto, el que
determinados productos (medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos)
puedan ser dispensados con cargo al mismo.
Mediante el visado se verifica la conformidad del tratamiento prescrito en receta
oficial del SAS con las condiciones de utilización autorizadas en la ficha técnica, las
indicaciones terapéuticas financiadas y aquellas otras condiciones de financiación que
establezca el Ministerio con competencia en materia sanitaria.