3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2021/245-39)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre gestión y control del visado de recetas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 20231/4

archivados al menos durante 5 años a partir de la fecha del último visado. Tanto el
registro como los informes clínicos estarán sometidos a la más estricta confidencialidad,
cumpliéndose la normativa vigente en cada momento en lo referente a la protección de
datos personales y garantías de derechos digitales.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para que la información esté disponible,
de forma inmediata, ante cualquier requerimiento que sea solicitado.
6. Registro de profesionales con competencia en el visado.
Para el acceso al módulo electrónico de visado, las personas autorizadas para la
formalización de este control, deberán estar dadas de alta en un registro centralizado,
creado a tal efecto.
Las altas en dicho registro serán solicitadas a la Subdirección de Prestaciones
del SAS, mediante la cumplimentación de los datos incluidos en el Anexo II y serán
cumplimentadas por personal de esa Subdirección.
Las bajas podrán ser cumplimentadas desde los servicios de farmacia de atención
primaria y hospitalaria, quienes velarán por que se mantenga actualizado dicho registro.
Quinta. Centros de visado.
El visado se realizará en el Hospital, Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión
Sanitaria en el que se haya emitido la receta.
Excepcionalmente, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud, podrá ordenar la centralización en las Delegaciones Territoriales de Salud del
visado de determinados productos de especial transcendencia.
Sexta. Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Se garantizará el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Séptima. Revocación.
A partir de la entrada en vigor de esta resolución queda sin efecto la Circular 8/94, de
9 de noviembre, sobre la gestión y control de visado de recetas del sistema nacional de
salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y cuantas instrucciones se opongan a lo
establecido en la misma.
Octava. Efectividad.
La presente resolución surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2022.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado competente de
dicho orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en la página web del SAS.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Recurso.