3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/245-25)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 19973/4

Artículo 14. Gratificación especial de octubre.
Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta
gratificación especial del mes de octubre, quedando fijado su importe en 679,24 euros
durante el 2019; 692,82 euros para el 2020; 692,82 euros para 2021; para el año 2022,
en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90%
de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no
cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, el importe se incrementarán en un
1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6%
para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.
Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará
prorrateado en 12 partes.
Artículo 15. Dietas.
Se pacta en el presente convenio un incremento del 2,00% para el año 2019, un 2%
para el año 2020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de
viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará
en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por
no alcanzar esos viajeros, el importe, se incrementará en un 1% desde el mes de abril
de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las
cantidades quedan determinadas en el Anexo II.
Para el servicio regular y aquel conductor o conductora que prestando sus servicios
en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre
las 13:00 y las 15:00 horas, percibirá como pacto expreso durante 2019 la cantidad de
nueve euros con sesenta y tres céntimos por comida; igual cantidad por cena entre las
22:00 y 24:00 horas, y once euros con cincuenta y un céntimos (11,51 €) por cama con la
denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal
que efectuará dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo
de dieta. La empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en
cuyo caso, no se abonará la dieta. Los importes correspondientes al resto de la vigencia
del Convenio son los detallados en el Anexo II.
También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio
regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario con el importe que se detalla
en el Anexo II para los distintos años de vigencia del Convenio con el concepto de «Dieta
compartida» en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el
trabajador o trabajadora que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal
el que refiere la Reglamentación de Transportes.
Artículo 25. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.
Se establece una ayuda anual para cada trabajador y trabajadora en el importe que
se detalla en el Anexo II, por cada hijo e hija con discapacidad superior al 33%.
30. Seguro de accidentes.
Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un
seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente
caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá incapacidad
total permanente e incapacidad total absoluta así como la muerte del trabajador o
trabajadora por causa de accidente laboral en las cuantías que a continuación se
describen:
Durante los años 2019 a 2022:
INVALIDEZ TOTAL

26.664,16 €

MUERTE POR ACCIDENTE

53.328,30 €

INVALIDEZ TOTAL

27.997,37€

MUERTE POR ACCIDENTE

55.994,71€

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00252235

Durante los años 2023 a 2025:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja