3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/245-25)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 19973/5

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo,
canalizado a través de la Seguridad Social.
Artículo 37. Comisión Paritaria.
Las partes acuerdan que los miembros de la comisión paritaria que estará constituida
por 8 representantes (4 en representación de los trabajadores y 4 en representación de la
empresa, incluídos en este número los asesores) quedarán designados por cada una de
las partes, entre los suscribientes del presente acuerdo.
ANEXO III
AL CONVENIO COLECTIVO UTE VJA 089 POR EL QUE SE RELACIONA EL
PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 10 DEL CITADO CONVENIO
Habida cuenta de que, fruto de la negociación colectiva para el Convenio, que entró
en vigor en 1997, la empresa se comprometió a contratar a un número determinado de
personal con carácter indefinido, compromiso que sigue existiendo y cumpliéndose,
siempre que se modificara el sistema de antigüedad que hasta entonces venía rigiendo,
y teniendo en cuenta que en dicha fecha todo el personal que ya pertenecía con carácter
fijo a la empresa tenía entonces, como derecho adquirido, el abono de la antigüedad,
según el sistema anterior, se establece que, para todo el personal fijo al 31 de diciembre
de 1996, aún perteneciente a la plantilla de la empresa, se abonará el concepto de
antigüedad según la siguiente escala :
AÑOS
Porcentaje sobre salario base
14
30 %
19
40 %
24
50 %
29
60 %
A estos trabajadores, que más adelante se relacionan, la empresa les reconoce
este concepto como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni
compensable, y produciéndose su revisión con los sistemas que se previenen en este
convenio para los restantes conceptos salariales.
M.T.T.
A.P.C.
A.M.M.V.
F.F.D.
F.M.C.P.
J.M.V.C.
P.V.R.
J.C.T.B.
J.T.S.
J.C.R.R.
J.M.I.D.
J.L.G.C.
A.R.R.
E.M.R.

Por las partes, se alcanza el compromiso en aras de garantizar la estabilidad de la
plantilla, de transformar a contratación a indefinida al menos un 10% de los contratos
temporales por obra o servicio anualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252235

Se anexan al presente acta las tablas salariales para los años 2023-2025.