3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/245-25)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 19973/3

Artículo 8. Plus Específico.
Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y
Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán
un incremento en el Plus Específico para el año 2019 del 2,00%, un 2,00% para el año
2020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros
del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un
3% desde el mes de enero, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos
viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3%
para el año 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades
quedan determinadas en el Anexo II.
Este Plus, por lo que se refiere al personal de talleres, es sustitutivo del que pudiera
corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su
cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo
que perciba el trabajador o trabajadora, y que será abonado únicamente y sin más
repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende
uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.
En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas
compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 12. Horas extraordinarias.
Se pacta en el presente convenio para el año 2019 una subida del 2,00%, un 2,00%
para el año 2020, un 0% para el 2021 y para el año 2022, en el supuesto que los datos de
viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará
en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por
no alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril
de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las
cantidades quedan determinadas en el Anexo II.
Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias
que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo
con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y legislación de aplicación.
Las horas de trabajo realizadas efectivamente en los catorce días festivos declarados
oficialmente para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonarán al
precio de la hora extraordinaria, a excepción de los días 1 de enero, 6 de enero y 25
de diciembre de cada año, donde se abonará además un Plus de 40,00 euros por día
efectivamente trabajado.
Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su
jornada de trabajo a partir de las 21:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará
23,44 euros en el año 2019; 23,91 euros en el 2020; 23,91 euros en 2021. Para el año
2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el
90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso
de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, el importe se incrementarán
en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y
un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 9. Premio de antigüedad.
Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio
de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio, por la tabla detallada en el
Anexo II.
En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios.
Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de
antigüedad, según la escala incluida en el Anexo III.