3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/245-25)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19973/2
Así, el contenido del texto del Convenio Colectivo queda revisado en los siguientes
términos:
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una vigencia de ochenta y cuatro meses (7 años),
comprendiendo éste desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por periodos anuales si no es
denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.
Artículo 6. Plus de Percepción.
Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00%
para el año 2.020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de
viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará
en un 3% desde el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no
alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de
2022. En un 3% para el año 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025,
quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores
de la Empresa, en las cuantías que se determinarán en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252235
Artículo 5. Salario.
El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2.019, será a todos los efectos legales el resultante
de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para
todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla
de salarios.
Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la
subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en
el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo
establecido para cada categoría en la tabla de salarios.
Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, consecuencia
del acuerdo descuelgue del día 27 de mayo de 2021, la subida será, a todos los efectos
legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de
un 0,00% respectivamente para todos los trabajadores.
Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, la subida
será, a todos los efectos legales, para el supuesto en que los datos de viajeros del primer
trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde
el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos
viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022.
Para el quinto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el sexto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el séptimo año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 6,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 19973/2
Así, el contenido del texto del Convenio Colectivo queda revisado en los siguientes
términos:
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una vigencia de ochenta y cuatro meses (7 años),
comprendiendo éste desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por periodos anuales si no es
denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.
Artículo 6. Plus de Percepción.
Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00%
para el año 2.020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de
viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará
en un 3% desde el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no
alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de
2022. En un 3% para el año 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025,
quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores
de la Empresa, en las cuantías que se determinarán en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252235
Artículo 5. Salario.
El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2.019, será a todos los efectos legales el resultante
de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para
todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla
de salarios.
Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la
subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en
el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo
establecido para cada categoría en la tabla de salarios.
Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, consecuencia
del acuerdo descuelgue del día 27 de mayo de 2021, la subida será, a todos los efectos
legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de
un 0,00% respectivamente para todos los trabajadores.
Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, la subida
será, a todos los efectos legales, para el supuesto en que los datos de viajeros del primer
trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde
el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos
viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022.
Para el quinto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el sexto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el séptimo año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la subida
será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año
anterior una subida de un 6,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando
el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).