3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/245-42)
Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia, sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 20161/2

articularán jurídicamente mediante convenio entre la entidad responsable de las mismas
y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La entidad interesada en el desarrollo de programas de voluntariado en centros de
protección deberá presentar solicitud de celebración de convenio para tal fin ante la
Dirección General de Infancia, acompañada de acuerdo de su junta directiva u órgano
similar que exprese la voluntad de la firma del mismo.
En ningún caso se admitirán acciones voluntarias a título individual.
Tercera. Las entidades con las que se podrá conveniar para establecer programas
de voluntariado en los centros de protección de menores deberán estar legalmente
constituidas, tener personalidad jurídica, tener carácter privado y carecer de ánimo de
lucro y actuar en alguno de los siguientes ámbitos de entre los previstos en el artículo 7
de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado:
Voluntariado social.
Voluntariado ambiental.
Voluntariado cultural.
Voluntariado deportivo.
Voluntariado educativo.
Voluntariado de ocio y tiempo libre.
Voluntariado digital.
Voluntariado en materia de consumo.
Cuarta. Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores así
como en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
Quinta. Las entidades tendrán los derechos reconocidos en el artículo 17.1 de la Ley
Andaluza del Voluntariado y deberán cumplir los deberes establecidos en el apartado 2
del mismo artículo.
Sexta. En ningún caso la acción voluntaria reemplazará las actividades que estén
siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado.
Séptima. El número de personas voluntarias en los centros será acorde a la capacidad
de los mismos, a fin de interferir lo menos posible en las actividades cotidianas. Como
regla general, se estima un máximo de 5 personas voluntarias en los centros que
dispongan de más de 20 plazas y 2 personas en los que tengan menos.
No obstante, se podrá ampliar este número previa justificación, con el visto bueno
de la Delegación Territorial correspondiente, atendiendo al tipo de actuaciones a realizar
y calendario previsto, a las características de las personas menores acogidas, tipo de
programa residencial, así como las actividades de carácter extraordinario que puedan
surgir durante el desarrollo del programa.
Asimismo, una vez iniciado el programa de voluntariado, podrá por causas sanitarias
o de otra índole que lo justifiquen, reducirse el número de personas voluntarias o bien
suspender las actividades autorizadas.

Novena. Los Servicios de Protección de Menores elaborarán anualmente un informe
en el que conste cuántas entidades, con cuántas personas voluntarias y en qué centros
se están realizando o se han realizado acciones voluntarias, valorando su desarrollo,
idoneidad, aceptación, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Octava. Los Servicios de Protección de Menores designarán al menos a una persona
con funciones de carácter técnico para que realice tareas de supervisión y control de las
estipulaciones recogidas en los convenios.