3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/245-42)
Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia, sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20161/3
Décima. Antes del inicio del programa de voluntariado en el centro, se deberá
informar a las personas menores que vayan a beneficiarse del mismo acerca de sus
características, pudiéndose plantear, en su caso, y dependiendo de la edad y sus
peculiaridades, participar discrecionalmente en el desarrollo de las acciones voluntarias.
Undécima. Las personas menores que se beneficien de la acción voluntaria tienen
derecho a que se desarrollen de acuerdo a programas que garanticen la calidad y
duración de las actuaciones.
Duodécima. En cualquier caso, la responsabilidad de estos programas corresponde a
las entidades que asumen su organización.
Decimotercera. Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de
la acción voluntaria (las personas menores y el personal responsable en el centro de
protección) podrán solicitar y obtener el cambio de las personas voluntarias y, en su caso,
prescindir totalmente del programa de voluntariado, comunicándolo formalmente a la
Dirección General de Infancia.
Decimocuarta. Las personas voluntarias que desarrollen el programa en los
centros de protección de menores deben guardar la debida confidencialidad respecto
de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, no pudiendo ser utilizada para fines distintos de los previstos
en el proyecto presentado.
Deben, asimismo, seguir las instrucciones técnicas y en materia de prevención de
riesgos laborales y sanitarios que se les señalen por parte de las personas responsables
de la entidad y del personal de los centros que coordinen la acción voluntaria.
1. Solicitud de la entidad que desea realizar las acciones voluntarias dirigida al
Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente al
ámbito territorial de los centros de protección de menores donde se desarrollen los
programas (Anexo 1).
2. Programa de voluntariado a desarrollar.
3. Copia de seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.
4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal
voluntario.
5. Compromiso de incorporación (Anexo 2).
6. Autorización expresa de la dirección del centro.
7. Solicitud de autorización por parte del Servicio de Protección de Menores dirigida a
la Dirección General de Infancia, junto con informe justificativo (Anexo 3).
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Directora General, Antonia Rubio González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252430
Decimoquinta. De acuerdo a lo previsto en los artículos 8, 15 y 17 de la la Ley 4/2018,
de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, los documentos que se deberán presentar ante
la Dirección General General de Infancia, como órgano competente para la autorización
de las acciones voluntarias, según los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, serán los siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021
página 20161/3
Décima. Antes del inicio del programa de voluntariado en el centro, se deberá
informar a las personas menores que vayan a beneficiarse del mismo acerca de sus
características, pudiéndose plantear, en su caso, y dependiendo de la edad y sus
peculiaridades, participar discrecionalmente en el desarrollo de las acciones voluntarias.
Undécima. Las personas menores que se beneficien de la acción voluntaria tienen
derecho a que se desarrollen de acuerdo a programas que garanticen la calidad y
duración de las actuaciones.
Duodécima. En cualquier caso, la responsabilidad de estos programas corresponde a
las entidades que asumen su organización.
Decimotercera. Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de
la acción voluntaria (las personas menores y el personal responsable en el centro de
protección) podrán solicitar y obtener el cambio de las personas voluntarias y, en su caso,
prescindir totalmente del programa de voluntariado, comunicándolo formalmente a la
Dirección General de Infancia.
Decimocuarta. Las personas voluntarias que desarrollen el programa en los
centros de protección de menores deben guardar la debida confidencialidad respecto
de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, no pudiendo ser utilizada para fines distintos de los previstos
en el proyecto presentado.
Deben, asimismo, seguir las instrucciones técnicas y en materia de prevención de
riesgos laborales y sanitarios que se les señalen por parte de las personas responsables
de la entidad y del personal de los centros que coordinen la acción voluntaria.
1. Solicitud de la entidad que desea realizar las acciones voluntarias dirigida al
Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente al
ámbito territorial de los centros de protección de menores donde se desarrollen los
programas (Anexo 1).
2. Programa de voluntariado a desarrollar.
3. Copia de seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.
4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal
voluntario.
5. Compromiso de incorporación (Anexo 2).
6. Autorización expresa de la dirección del centro.
7. Solicitud de autorización por parte del Servicio de Protección de Menores dirigida a
la Dirección General de Infancia, junto con informe justificativo (Anexo 3).
Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Directora General, Antonia Rubio González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252430
Decimoquinta. De acuerdo a lo previsto en los artículos 8, 15 y 17 de la la Ley 4/2018,
de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, los documentos que se deberán presentar ante
la Dirección General General de Infancia, como órgano competente para la autorización
de las acciones voluntarias, según los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, serán los siguientes: