3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/245-42)
Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia, sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 20161/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia,
sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, regula el régimen jurídico de
la acción voluntaria organizada en Andalucía, con el objeto de promover y facilitar la
participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía
a través de entidades de voluntariado y facilitar la colaboración de éstas con las
Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.
Entre otros ámbitos de actuación se incluye el Voluntariado Social, que se desarrolla
mediante la acción solidaria planificada e integrada en la red de recursos sociales que
fomente la relación con las personas y la realidad social, frente a situaciones de exclusión
social, vulneración, privación o falta de derechos, desigualdades u oportunidades para
alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 4/2018, la realización de
actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo
de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
El artículo 68 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial
de Menores, regula la acción del voluntariado en los centros de protección de menores,
siendo su texto literal el siguiente:
«1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar la actuación de
personas voluntarias en centros de protección para la atención de menores, a través de las
Entidades de Voluntariado con las que previamente se hayan celebrado convenios para
el desarrollo de un determinado programa. En ningún caso se admitirán colaboraciones
a título individual.
2. En todos los centros de protección las personas voluntarias deberán reunir los
requisitos que exige la Ley del Voluntariado y su actuación deberá ser de colaboración
con los profesionales al objeto de enriquecer su tarea.»

Primera. Solo se autorizarán actuaciones de personas voluntarias en centros de
protección de menores cuando sean de interés general y contribuyan al enriquecimiento
del trabajo en los centros.
Segunda. Las acciones voluntarias se desarrollarán dentro del marco de un programa
concreto, que deberá cumplir lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2018, de 8 de
mayo, Andaluza del Voluntariado, realizado a través de entidades sin ánimo de lucro y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252430

Con el fin de desarrollar el mencionado artículo y regular el procedimiento a
seguir cuando existan solicitudes de entidades que deseen desarrollar programas de
voluntariado en los centros de protección de menores, se establecen las siguientes
instrucciones para que sean cumplidas por las Delegaciones Territoriales de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación y orienten la acción de las entidades interesadas, de los
centros implicados y de los Servicios de Protección de Menores y de los correspondientes
de la propia Dirección General de Infancia.
La presente Instrucción se regula en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se dicta por
la persona titular de la Dirección General de Infancia, órgano competente según los
artículos 30 de la mencionada ley, y 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación.