Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021

página 20206/3

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación
obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:
1.1. Criterios económicos:
a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el
50% del IPREM anual: 3 puntos.
c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
1.2. Criterios familiares:
a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual o superior a tres personas: 5 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252468

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su
representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando
así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes
cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación
establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la
persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de
su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones
públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y
comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo,
de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como
establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes
estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en
los términos indicados en el artículo 10 de dicha Orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente Convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes,
se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.