Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20206/2
la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad,
dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para
obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el
curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no
universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel
para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del
Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del
«Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la
convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas
de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que
la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las
rentas mínimas de inserción.
2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso
académico para el que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2021/2022.
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se establece en el artículo 4
de la Orden de 25 de julio de 2011. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida
desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022.
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Educación y Deporte
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252468
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo
7 de la Orden de 25 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca Andalucía para la Segunda Oportunidad son los establecidos en
los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021
página 20206/2
la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad,
dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para
obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el
curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no
universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la
convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel
para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del
Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del
«Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la
convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas
de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que
la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las
rentas mínimas de inserción.
2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso
académico para el que se concede la beca.
Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2021/2022.
La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se establece en el artículo 4
de la Orden de 25 de julio de 2011. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida
desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022.
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Educación y Deporte
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252468
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo
7 de la Orden de 25 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca Andalucía para la Segunda Oportunidad son los establecidos en
los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de 25 de julio de 2011.