Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021

página 20206/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa
la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida
a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo
para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar
2021/2022.
Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 25 de julio de 2011 se establecieron
las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la
reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación
de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.
La citada Orden fue modificada mediante Orden de 31 de julio de 2012.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad está específicamente orientada al sector de
población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad
facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24
años que lo abandonaron sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de
desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer
frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.
La disposición adicional segunda de la Orden de 25 de julio de 2011 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al
estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante Resolución.
De conformidad con el artículo 13.2.d) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde
a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar las
competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas
con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las
becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único de la
Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252468

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para el curso escolar 2021/2022.
2. El objeto y la finalidad de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se especifican
en el artículo 1 de la Orden de 25 de julio de 2011.