Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/244-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 22 de diciembre de 2021

página 20206/4

b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual a dos personas: 3 puntos.
c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
1.3. Criterios académicos:
a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta
beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un
ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria
obligatoria: 1 punto.
1.4. Criterios laborales:
a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará
interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o
más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.

Octavo. Resolución, notificación y recurso.
1. El artículo 22.4 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de dos meses, computado
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252468

Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2021/2022 se computará el ejercicio
2020.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2021/2022.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio
de 2011, para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, durante el curso
2021/2022, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 5.084,10 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 10.168,20 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 15.252,30 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 20.336,40 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 25.420,50 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 30.504,60 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 35.588,70 euros.
A partir del séptimo miembro se añadirán 5.084,10 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
5. Se denegará la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, cualquiera que sea la renta
familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar
establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio.