3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/243-18)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.
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Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

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En el caso de los cursos de Capacitación los Ayuntamientos deberán remitir
certificación expedida por el Órgano competente donde se haga constar que han
superado la primera fase del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, se exigirá
al alumnado estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior y tener debidamente actualizados sus datos
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuanto a su localidad de
destino y categoría profesional (salvo que carezca de vinculación previa con los Cuerpos
de Policía Local de Andalucía).
1.3. Régimen de asistencia.
El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en
el caso del curso de Ingreso como en los de Capacitación. Para actividades especiales
emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.
Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:
- Documento de asistencia sanitaria.
- Uniforme reglamentario previsto en el Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de
2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas
de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas
Municipales de Policía Local.
- Calzado y ropa deportiva.
- Útiles de aseo personal.
El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones
del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias
organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.
El absentismo, siempre que sea justificado, no podrá superar el 10% de las horas
lectivas de la actividad formativa correspondiente, computándose este porcentaje por
cada una de las fases en las que se divida el curso (formación presencial, formación en
red o, en su caso, prácticas en plantillas).
Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de Ingreso y
Capacitación no se permitirán incorporaciones del alumnado admitido cinco días hábiles
después de haberse iniciado el curso, siempre que dicho retraso esté debidamente
justificado.
1.4. Alojamiento.
El alumnado podrá optar por alojarse en el IESPA, en función de las disponibilidades
que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la
que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en
vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su
cuenta fuera del Centro.
La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el alumnado
vinculado por la solicitud efectuada durante todo el curso. La alteración del régimen de
asistencia podrá ser autorizada por la Dirección del IESPA, previa solicitud justificada.
Con carácter general, podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de
destino de un radio igual o superior a 75 km de distancia de la sede del IESPA, o a la
correspondiente sede en el caso de cursos de Ingreso o de Capacitación delegados por
el IESPA, siempre que, además, acredite que su residencia habitual se encuentra fuera
del radio indicado, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la
Dirección del IESPA considere para su estudio y ponderación individual. En el caso de
alumnado cuyas localidades de destino se encuentren en un radio inferior a 75 km de
distancia de la sede del IESPA, tendrán prioridad para el alojamiento, si hubiese plazas
vacantes, aquéllos cuya residencia habitual esté más alejada del Instituto.
Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios
públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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