3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/243-18)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.
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Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021
página 20078/10
2. Cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento.
2.1. Solicitudes.
Las convocatorias de cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento a
impartir por el IESPA se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior.
Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las
acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line a través del
enlace siguiente:
http://run.gob.es/atenea_1
La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá al IESPA la
hoja de autorización para acciones formativas disponible, especificando, en su caso, el
personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo distinto al suyo.
Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las
que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, la hoja de autorización para
acciones formativas debidamente cumplimentada y aquellas solicitudes que, en su caso,
no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción
formativa solicitada.
Para la formación en red, y para aquellas otras acciones formativas que se determinen
en la convocatoria correspondiente, no será necesaria la presentación de la hoja de
autorización para acciones formativas.
2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones
formativas.
La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la
convocatoria del correspondiente curso.
La hoja de autorización para aquellas acciones formativas en que sea necesaria
deberá presentarse en el plazo indicado en la citada convocatoria.
Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas
las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las
personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización el orden
de prioridad que se les asigna, según el cual la Instituto designará las personas admitidas.
2.3. Selección de solicitantes.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización
para acciones formativas, el IESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a
cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un
máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés
de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección del IESPA podrá
autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.
En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total
de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de
solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección
de su composición definitiva.
El personal de la Policía Local y aquellos Vigilantes Municipales que realicen
funciones de policía local deberán estar inscritos en el Registro de Policías Locales de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y tener debidamente
actualizados sus datos relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en los cursos de perfeccionamiento el Voluntariado de Protección
Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil
debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de los cursos de formación en red se establecerá el número de plazas en
función de la demanda y disponibilidad técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252340
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20078/10
2. Cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento.
2.1. Solicitudes.
Las convocatorias de cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento a
impartir por el IESPA se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior.
Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las
acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line a través del
enlace siguiente:
http://run.gob.es/atenea_1
La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá al IESPA la
hoja de autorización para acciones formativas disponible, especificando, en su caso, el
personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo distinto al suyo.
Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las
que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, la hoja de autorización para
acciones formativas debidamente cumplimentada y aquellas solicitudes que, en su caso,
no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción
formativa solicitada.
Para la formación en red, y para aquellas otras acciones formativas que se determinen
en la convocatoria correspondiente, no será necesaria la presentación de la hoja de
autorización para acciones formativas.
2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones
formativas.
La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la
convocatoria del correspondiente curso.
La hoja de autorización para aquellas acciones formativas en que sea necesaria
deberá presentarse en el plazo indicado en la citada convocatoria.
Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas
las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las
personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización el orden
de prioridad que se les asigna, según el cual la Instituto designará las personas admitidas.
2.3. Selección de solicitantes.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización
para acciones formativas, el IESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a
cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un
máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés
de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección del IESPA podrá
autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.
En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total
de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de
solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección
de su composición definitiva.
El personal de la Policía Local y aquellos Vigilantes Municipales que realicen
funciones de policía local deberán estar inscritos en el Registro de Policías Locales de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y tener debidamente
actualizados sus datos relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en los cursos de perfeccionamiento el Voluntariado de Protección
Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil
debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de los cursos de formación en red se establecerá el número de plazas en
función de la demanda y disponibilidad técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252340
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía