3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/243-18)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.
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Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

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La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la
materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir.
Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía, Unidad
correspondiente o la Alcaldía del Ayuntamiento.
b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los
contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del
Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación respectiva.
c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor
número de municipios posibles.
d) Menor número de componentes de cada Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación,
proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que
hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.
e) Menor número de acciones formativas realizadas por la persona solicitante en el
IESPA durante los dos últimos años.
f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se
podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción.
Formalizada la selección, el IESPA publicará, mediante anuncio en la página web
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se encuentra
disponible para consulta por las personas solicitantes de la acción formativa, al objeto de
que comprueben si han sido admitidas. Asimismo, se les avisará a través del Portal Atenea.
2.4. Renuncias.
Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, la
Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación Local o la propia interesada deberá
comunicarlo con la mayor brevedad, a fin de cubrir su vacante con otras peticiones.
La persona que no asista a la acción formativa para la que ha sido seleccionada sin
la previa renuncia no será seleccionada durante los seis meses siguientes, a excepción
de causa mayor sobrevenida, en las convocatorias que realice el IESPA cuyas solicitudes
superen las plazas ofertadas.
2.5. Régimen de asistencia.
El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. Para
actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se
requiera.
Además del Documento Nacional de Identidad, el alumnado admitido vendrá provisto
de lo siguiente:
- Documento de asistencia sanitaria.
- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos
exigidos para la acción formativa.
- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas
que lo requieran.
- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a
los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la
IESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.
El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones
del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias
organizadas por éste, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.
Con carácter general el absentismo, debidamente justificado, no podrá superar el
10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.
2.6. Alojamiento.
El régimen de alojamiento será el establecido en el punto 1.4 del apartado II de esta
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00252340

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía