3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/243-18)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 21 de diciembre de 2021

página 20078/12

III. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA EN COLABORACIÓN
CON EL IESPA.
1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones
formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán
presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al
menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.
El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA, que una vez revisado, emitirá
informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B
que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.
Los cursos destinados al voluntariado de protección civil no están sujetos al
procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas que deseen
organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación en los términos
previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de
los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración
con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:
a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.
b) Fecha de celebración.
c) Localidad y sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones
y equipamiento general con que cuenta).
d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa,
como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá
su relación nominal y el municipio para los colectivos de Policía Local, Unidad del
Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Vigilantes
Municipales, Protección Civil, a excepción del voluntariado, y Bomberos, certificando que
cumple los requisitos establecidos en el punto 2.3 del apartado II de este Plan.
e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono
de contacto).
f) Estructuración general de la acción formativa.
g) Objetivos didácticos.
h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje,
asignaturas o módulos formativos.
i) Metodología didáctica.
j) Número de horas lectivas de la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252340

3. Formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.
En virtud de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4
de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
La formación básica para el voluntariado de protección civil, cuyos contenidos
deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1
del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido
curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
- Primeros Auxilios.
- Contraincendios y salvamento.
- Telecomunicaciones.
- Acción social.
El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de
asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los
puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.