3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/9
Artículo 18. Tablas salariales y revisión.
1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de la empresa será, para
los años 2021, 2022, 2023 y 2024, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del
anexo del presente convenio, no siendo nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
2. Las tablas fijadas en el presente convenio se actualizarán como se determinen en
el convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor.
Artículo 20. Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. El complemento de desarrollo profesional (antiguo Complemento de desarrollo
Profesional, CDP, regulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional que regula el presente convenio,
por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional
vinieran percibiendo los trabajadores/as se integran en este nuevo complemento de
desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5,6%. La diferencia desde el
5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo
profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no
revisable.
2. El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por dos
niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en
marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
3. Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece
para cada nivel en los párrafos siguientes y siempre que el trabajador haya realizado las
acciones formativas previstas por la empresa.
4. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
1. Sus procesos y planes de desarrollo profesional.
2. Planes formativos.
5. La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado. Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas
previstas en el artículo 62 de este convenio.
6. El nivel de desarrollo N1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente
apartado:
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con
anterioridad al 1 de julio de 2016, percibirán el complemento del primer nivel (N1) de
desarrollo y capacitación profesional desde el 1 de enero de 2019.
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa desde el
1 de julio de 2016 percibirán, desde el 1 de enero de 2019, el nuevo salario base del
presente convenio siendo absorbido en éste todas las cantidades que en concepto del
antiguo complemento de desarrollo profesional que hubiere cobrado o devengado. A
estos trabajadores les corresponderá percibir el primer nivel (N1) de su complemento de
desarrollo y capacitación profesional a partir del 1 de enero de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 19. Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados.
Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los
antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron
en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas
y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no
absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose con el mismo carácter.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/9
Artículo 18. Tablas salariales y revisión.
1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de la empresa será, para
los años 2021, 2022, 2023 y 2024, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del
anexo del presente convenio, no siendo nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
2. Las tablas fijadas en el presente convenio se actualizarán como se determinen en
el convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor.
Artículo 20. Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. El complemento de desarrollo profesional (antiguo Complemento de desarrollo
Profesional, CDP, regulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional que regula el presente convenio,
por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional
vinieran percibiendo los trabajadores/as se integran en este nuevo complemento de
desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5,6%. La diferencia desde el
5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo
profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no
revisable.
2. El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por dos
niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en
marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
3. Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece
para cada nivel en los párrafos siguientes y siempre que el trabajador haya realizado las
acciones formativas previstas por la empresa.
4. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
1. Sus procesos y planes de desarrollo profesional.
2. Planes formativos.
5. La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado. Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas
previstas en el artículo 62 de este convenio.
6. El nivel de desarrollo N1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente
apartado:
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con
anterioridad al 1 de julio de 2016, percibirán el complemento del primer nivel (N1) de
desarrollo y capacitación profesional desde el 1 de enero de 2019.
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa desde el
1 de julio de 2016 percibirán, desde el 1 de enero de 2019, el nuevo salario base del
presente convenio siendo absorbido en éste todas las cantidades que en concepto del
antiguo complemento de desarrollo profesional que hubiere cobrado o devengado. A
estos trabajadores les corresponderá percibir el primer nivel (N1) de su complemento de
desarrollo y capacitación profesional a partir del 1 de enero de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 19. Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados.
Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los
antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron
en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas
y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no
absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose con el mismo carácter.