3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/8

regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Artículo 14.bis. Movilidad funcional.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras
podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización de cualquiera de
las funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los centros de trabajo
que tenga la empresa. Estas adscripciones a las diferentes funciones y centros de trabajo
deberán ser notificadas previamente a su ejecución, tanto al Comité de Empresa como al
trabajador.
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que las
personas trabajadoras se les adscriba a la realización de funciones no correspondientes
al grupo profesional o categoría equivalente, sólo será posible si existen razones técnicas
u organizativas que lo justificaran y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a desempeñar son de superior categoría a la que en ese momento
tengan las personas trabajadoras, tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre
categorías. Si por el contrario, las funciones fueran de inferior categoría, deberá estar
justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y las
personas trabajadoras mantendrán las retribuciones correspondientes a su categoría.
Artículo 15. Subrogaciones.
Las personas trabajadoras que fuesen subrogadas de otros servicios o empresas,
mantendrán sus condiciones laborales hasta la finalización del convenio origen de dichas
particularidades, y manteniendo en todo caso los conceptos retributivos.
En caso de subrogaciones, en cuanto a derecho y obligaciones, se remite al convenio
vigente de centros especiales de empleo o al Estatuto de los Trabajadores
CAPÍTULO III
Retribuciones

Artículo 17. Estructura salarial.
1. Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados
en las correspondientes tablas salariales que figuran en el anexo de este convenio.
2. Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa percibirán, como mínimo, el
salario base en 14 pagas, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional
siempre que le corresponda, así como, los complementos regulados como: complemento
de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo
CDP) y el complemento de puesto y, en su caso, los pluses aplicables según la modalidad
de contratación. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter
no compensable, no absorbible y revisable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 16. Retribuciones.
1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones
corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la
establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, siendo el plazo de
pago de cinco días del mes siguiente a la prestación de servicios.