3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/4

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y
actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

Artículo 11. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
1. Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las partes firmantes
de este Convenio Colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento colectivo del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria estará formada paritariamente por un número impar como
máximo de 3 representantes de los trabajadores y por idéntico número de representantes
de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría.
3. Las organizaciones representativas firmantes acordarán el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria, que fijará el número de representantes y la
dotación de los recursos económicos y medios necesarios para ejercer sus funciones.
4. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria, para realizar las consultas será en
calle Arquitectura, núm. 1, Torre 6, planta 4.ª, módulo 5-6C, C.P. 41015 Sevilla.
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria que figura en este
artículo exclusivamente por email con acuse de recibo de la consulta, no aceptando la
recepción de las mismas por ninguna otra vía. Para facilitar las consultas se elaborará un
modelo de instancia, por el comité intercentros puesto a disposición de quien lo solicite.
En caso de que sea convocada la Comisión Paritaria por parte de la empresa o por
la parte social, se permitirá el envío por email con acuse de recibo de la consulta y su
convocatoria, no aceptando la recepción de las mismas por ninguna otra vía.
- Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de las
partes en una misma decisión, representantes de la empresa y las personas trabajadoras,
siendo vinculantes.
- Se reunirá con periodicidad trimestral cuando sea solicitado por mayoría de cada
una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus
miembros con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias
a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá la
elección de Presidencia y Secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la
convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia.
- Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de
intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de
éstas podrán recabar la información que estime necesaria.
La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la
resolución adoptada.
- Los acuerdos de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del convenio
tendrán el mismo valor que el texto de este. En cualquier caso, los afectados (empresa/
trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa
de sus intereses.
Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del articulado del
convenio colectivo y sean de notorio interés para la empresa y las personas trabajadoras
en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 10. Calidad.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial
para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad
prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio,
por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización
y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la
atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.