3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/3

Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas
el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos
humanos y materiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

2. Aquellos trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del convenio
tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que, consideradas
en su conjunto y en cómputo anual y por todos los conceptos, resulten superiores a la
que correspondiere percibir por aplicación de este convenio, el interesado tendrá derecho
a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal las condiciones
económicas, laborales y sociales más favorables que viniesen disfrutando; esas
diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni
revisable y revalorizable.
3. Las personas trabajadoras que antes de la entrada en vigor del presente convenio
se les estuviese aplicando otro convenio colectivo y se incorporen a este a partir de la
entrada en vigor del mismo, si las retribuciones percibidas por todos los conceptos en
base al Convenio anterior fuesen superiores a las establecidas en el presente convenio,
esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará como complemento
personal no absorbible, ni compensable, ni revisable.
4. Como consecuencia de la supresión de los complementos de antigüedad y de
mejora de la calidad regulados en el XIII convenio estatal, se reconoce a las personas
trabajadoras que los vinieran percibiendo o que tuvieran derecho a percibirlos bajo la
vigencia del citado XIII convenio, a título personal, un complemento personal específico
equivalente al importe que estuvieran cobrando en la fecha de firma del presente
convenio. Dicha cuantía quedará congelada para el futuro sin que se devengue ninguna
otra cantidad por estos conceptos, que quedan definitivamente suprimidos.
5. Aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio,
vinieran disfrutando a título individual de una jornada inferior a la establecida en el mismo
mantendrán, con carácter estrictamente personal, dicha jornada, siempre que esta
menor jornada sea reconocida como garantía personal en el marco del nuevo acuerdo
colectivo de empresa; esta menor jornada será absorbible y compensable con las futuras
reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
6. En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presente
convenio se hubiese pactado, por acuerdo colectivo de empresa, una jornada inferior
a la establecida en este, mantendrán dicha jornada en los términos de dicho acuerdo.
Esta menor jornada reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada por futuras
reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
7. Se respetarán, como derecho «ad personam», las condiciones de vacaciones
más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la
empresa antes de la entrada en vigor de este convenio.
8. Los incrementos retributivos pactados en concepto de salario base para cada
grupo profesional en este convenio colectivo no serán absorbibles ni compensables con
otras cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores y trabajadoras.
9. Procedimiento de absorción y compensación. Para que pueda darse al absorción y
compensación de conceptos retributivos deberán concurrir dos requisitos: homogeneidad
en los conceptos compensables; y que el trabajador viniera percibiendo retribuciones
superiores en conjunto y en cómputo anual, circunscribiéndose a derechos económicos.