3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/2

Artículo 3. Ámbito territorial.
El contenido de este convenio colectivo de empresa será de aplicación en la
comunidad de Andalucía a todos los centros de trabajo de la empresa Servicios Globales
de Integración Siglo XXI, S.L., aún cuando se prestara servicios como subcontrata en otro
centro empresarial, independientemente de la titularidad éste, ya sea empresa privada o
Administración Pública.
Las actividades donde la empresa presta servicios son limpieza en su concepto más
general y auxiliares de control de acceso a instalaciones.
Artículo 4. Estructura de la negociación.
Este convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo
dispuesto en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes
las siguientes:
De una parte la empresa, en representación de la dirección de la empresa como
administrador único Don Luis Pérez Vázquez como responsable de RRHH y Don Pedro
Jesús López Cerro como letrado asesor de la empresa, de otra el sindicato FeSP-UGT
Andalucía, que se reconoce la representatividad para negociar de conformidad con los
artículos 87 y 89 Estatuto de los Trabajadores, y constituyen la mesa de negociación con
la legitimación concedida por el artículo 88 Estatuto de los Trabajadores, para dar a este
convenio el carácter de estatutario.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, ambos inclusive, con independencia de su publicación en el «Boletín
Oficial» correspondiente.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
Las partes se comprometen seis meses antes de la fecha de finalización del mismo a
reunirse para prorrogar o negociar un nuevo convenio.
Si llegara la fecha de finalización y se estuviera negociando, se concederá una
prórroga de seis meses, para mantener el deber de paz y la buena predisposición de
las partes, si agotado este período no se llegara a un acuerdo, se aplicará el convenio
colectivo estatal vigente en ese momento.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Absorción.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible, que
regula las relaciones laborales entre empresa y las personas trabajadoras, las cuales
compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de las materias
recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en los que
pudiera pactarse la citada absorción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 7. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa
y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones
laborales de carácter general, así como lo regulado en el XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad o el que esté vigente en
ese momento.
Para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
reglamentos que la desarrollan.