3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación
del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.,
de ámbito de la Comunidad Autónoma, suscrito por la representación legal de la empresa
y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de convenios
y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos
dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Condiciones generales

Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo de empresa afecta a todo el personal con relación
laboral de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L. No obstante, lo dispuesto en
el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
- Los/as profesionales contratados/as mediante un contrato mercantil de prestación
de servicios.
- Todo aquel personal que por razones o condiciones específicas de su contratación,
expresamente se pacte su exclusión del presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Servicios
Globales de Integración Siglo XXI, S.L., y las personas trabajadoras.
2. Este convenio de empresa será de aplicación para todos y cada uno de los centros
de trabajo donde la misma se encuentre prestando sus servicios con independencia de
la actividad que allí se realice, ya sea para una empresa ordinaria o una Administración
Pública.
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye todas las actividades que
desarrolle la empresa en la actualidad o futuras durante la vigencia del convenio, acorde
con su objeto social.