3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/31
Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en de los
grupos siguientes:
Puestos de actividad ordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y coordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además
del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para
las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función
de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de
trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos
es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de dirección o coordinación que
pueda percibir quien sea designado para ello por la empresa, dejarán de percibirse cuando
el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado
complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, las personas trabajadoras,
en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 69. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22
del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este convenio colectivo y
en el sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
En el anexo de este convenio se establece la tabla de conversión de la anterior
clasificación, en cuanto al sistema de clasificación profesional se estará en lo dispuesto
en el convenio nacional de centros especiales de empleo vigente en cada momento.
Artículo 71. Póliza de responsabilidad civil.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio,
deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no
inferior a 150.000 euros por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones
u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este
convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas
en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de
cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes
o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 70. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción
del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo.
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que
lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en
que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un
equipo multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/31
Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en de los
grupos siguientes:
Puestos de actividad ordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y coordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además
del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para
las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función
de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de
trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos
es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de dirección o coordinación que
pueda percibir quien sea designado para ello por la empresa, dejarán de percibirse cuando
el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el mencionado
complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, las personas trabajadoras,
en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 69. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22
del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este convenio colectivo y
en el sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
En el anexo de este convenio se establece la tabla de conversión de la anterior
clasificación, en cuanto al sistema de clasificación profesional se estará en lo dispuesto
en el convenio nacional de centros especiales de empleo vigente en cada momento.
Artículo 71. Póliza de responsabilidad civil.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio,
deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no
inferior a 150.000 euros por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones
u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este
convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas
en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de
cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes
o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 70. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción
del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo.
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que
lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en
que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un
equipo multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.