3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/32

TÍTULO CUARTO
MEDIDAS DE AJUSTE Y PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 72. Unidades de apoyo a la actividad profesional.
Señalando el Real Decreto que regula sus funciones (R.D. 469/2006, de 21 de abril,
por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los
servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo) y añadiendo
que dicha unidad entregará a los representantes de los trabajadores un informe sobre las
actuaciones y apoyos individualizados que ha llevado a la práctica para cada uno de los
trabajadores con discapacidad.
La empresa deberá informar, por escrito, a la unidad de apoyo a la actividad
profesional, del posible despido de un trabajador con discapacidad por baja productividad
justificando dicho despido y la posibilidad de activar, modificar o ampliar los apoyos
individualizados para evitar la extinción del contrato.

Disposición adicional primera. Planes de Igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 73. Medidas de ajustes.
A los efectos de mejorar la conciliación de vida laboral, la empresa en la medida de
sus capacidades organizativas adaptará acciones para una realizar una jornada flexible
incorporando medidas de flexibilidad laboral como jornada continua, turnos a elección de
los trabajadores. En caso de concurrencia o intereses en conflicto el Comité Intercentros
emitirá un informe con las valoraciones que determine, a los efectos de valorar que
trabajador debe tener preferencia para optar por esta medida, no siendo vinculante para
la empresa pero si preceptivo.
En caso de personal laboral con edad superior a 58 años tendrá una reducción de
una hora de jornada a la semana hasta su jubilación, que será negociada con la empresa
para su disfrute, pudiendo ser acumulable en vacaciones o día de permiso.
El Comité Intercentros, podrá recoger mejoras propuestas por los trabajadores de
forma que puedan alcanzar su integración o competitividad en el mercado. A los efectos
de promocionar la movilidad ascendente interna, en caso de vacantes éste Comité
publicará a través de sus delegados los puestos ofertados para que puedan ser conocidos
por los trabajadores/as.
A los efectos de integrar a las personas con discapacidad, los mandos intermedios
y/o superiores, tendrán que realizar cursos de dirección especializados en la integración
de personas con discapacidad para fomentar su inclusión así como acciones de coaching
para motivar al personal a su cargo.
Se creará una bolsa social económica de ayudas para estudios, ya sea para la
persona trabajadora o hijo/a discapacitado con una partida económica anual de 3.000 €,
para ello el Comité Intercentros decidirá la persona beneficiaria previo acuerdo con la
empresa.
El interesado deberá acreditar la matriculación en el plazo de 20 días desde la
presentación ésta, la ausencia de la justificación producirá el reembolso de la cuantía.
Por otro lado se creará bolsa social económica de extrema necesidad, la empresa
destinará una partida de 2.000 € anuales a estas situaciones, como ejecuciones
hipotecarias, ayudas de alquiler, pago de suministros por corte de los mismos, etc. Para
el presente caso se deberá acreditar la situación de extrema necesidad con un informe
de los servicios sociales u otro documento que la empresa considere necesario. En caso
de coincidencia de diferentes personas que agotarán la partida presupuestaria, el Comité
Intercentros emitirá un informe determinando bajo su criterio quien debe ser el perceptor
de las ayudas, cuya decisión final será de la empresa.