3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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para otros menesteres Igualmente, las personas trabajadoras tienen la obligación de
asistir cada día a su puesto de trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado
a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas imputables las
personas trabajadoras, éstas no dispongan del equipo de protección adecuado al trabajo
que deben realizar, no podrán desempeñar su tarea ese día, por lo que será objeto de
amonestación y / o sanción en los términos previstos normativamente.
7. Si la empresa obliga al trabajador la colocación de la EPI, dentro del Centro de
trabajo, el tiempo dedicado a la recogida y colocación de dicha ropa de trabajo, se
computará como trabajo efectivo.
Artículo 66. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/
as de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han
dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
g) Este crédito será independiente del que corresponda a las personas trabajadoras
si éste fuera también representante legal de los trabajadores.
Artículo 67. Formación e información en Seguridad y Salud Laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente relativa a protección
de riesgos laborales.
En todo caso, se garantizará una formación práctica, suficiente y adecuada en
seguridad y salud laboral a todas las personas trabajadoras, haciendo especial incidencia
cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos
o materiales que puedan ocasionar riesgos para las personas trabajadoras, para sus
compañeros/as o terceros.
Esta formación se imputará con cargos a las horas dedicadas para ello que llevará a
cabo la empresa.
Se procurará garantizar la accesibilidad universal en las acciones formativas en
materia de salud laboral, siendo adaptadas a las características del puesto de trabajo/
persona a formar.
TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO PROFESIONAL Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I

Artículo 68. Ordenación funcional.
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados
según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Clasificación profesional