3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

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otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual
cuando la trabajadora se reincorpore.

Artículo 65. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por las personas trabajadoras para que le
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI
la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o
integridad física de las personas trabajadoras. Se seguirán para la elección, utilización y
mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.
2. Las personas trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos
será preceptiva la entrega del material deteriorado. Las prendas de abrigo se darán como
mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de
dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los
trabajos.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de
uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén
deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para
las personas trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral.
4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición
de las personas trabajadoras los equipos de protección y seguridad necesarios en función
del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no
habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual,
siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas
que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición
el folleto informativo del mismo.
5. Obligaciones de las personas trabajadoras. Se debe utilizar el EPI únicamente
para los usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante.
6. Llevar puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. Los EPI entregados se
utilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo;
quedando totalmente prohibido dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 64. Plan de Emergencia.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado
según lo regulado por la legislación vigente.
En dicho Plan de Emergencias deberán analizarse las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las
características específicas de la actividad, instalaciones y personas que las frecuenten,
debiendo adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad
de forma que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades
que su presencia pueda originar.
2. La empresa deberá informar a las personas trabajadoras, con carácter previo, la
contratación de los servicios de prevención.
3. Asimismo, la empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras
y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado
mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.