3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/21
del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para
contratos a tiempo completo.
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Principios generales.
1. La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más
adecuada a cada puesto de trabajo, pudiendo el comité intercentros proponer las que
estime necesarias.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
2. La formación dentro de la jornada laboral será obligatoria, y la que se organice fuera
de la misma será voluntaria, siendo la empresa siempre la competente para proponerlas.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
3. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción
es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales
exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector
o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de
los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a las personas
trabajadoras como a la dinámica de la empresa.
4. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a
25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años,
dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Formación
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del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para
contratos a tiempo completo.
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Principios generales.
1. La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más
adecuada a cada puesto de trabajo, pudiendo el comité intercentros proponer las que
estime necesarias.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir
una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los
certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
2. La formación dentro de la jornada laboral será obligatoria, y la que se organice fuera
de la misma será voluntaria, siendo la empresa siempre la competente para proponerlas.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
3. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas
trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción
es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la
preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los
distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales
exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector
o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de
los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a las personas
trabajadoras como a la dinámica de la empresa.
4. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a
25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años,
dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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