3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/22
en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa
la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y
coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en
los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de
aquella.
El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no
coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán
discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto
derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan
con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la
concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
5. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el
presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con
lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
6. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre
que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como,
siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
7. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
8. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 42. Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 41. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo.
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/22
en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa
la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y
coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en
los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de
aquella.
El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no
coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán
discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto
derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan
con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la
concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
5. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el
presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con
lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
6. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre
que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como,
siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
7. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
8. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 42. Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que
implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre
que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o
para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
Artículo 41. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo.
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.