3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/20

igualándose del tal manera al permiso de maternidad, ampliables en el supuesto de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por
cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido
de los períodos de descanso por maternidad regulados.
2. Las personas trabajadoras que ejerzan este derecho podrán iniciar su disfrute
durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a,
previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas
en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión.
3. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores
al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación
de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de
quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Artículo 39. Lactancia.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por las personas trabajadoras en
caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

Artículo 38. Licencias no retribuidas.
Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en
los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado de las personas
trabajadoras o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con
enfermedad crónica o discapacidades graves.