3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/19

Artículo 37. Paternidad.
1. En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
tendrán derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 16 semanas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse
a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho
a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso,
en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el
disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso
maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural al que correspondan.
4. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión del
contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de las personas trabajadoras de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5. El nacimiento o adopción de hijo otorgará el derecho al trabajador/a de centro
especial de empleo y de centro de atención especializada a percibir una ayuda de
150 euros que ascenderá a 300 euros en caso de nacimiento o adopción de hijo con
discapacidad.
6. Para lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.