3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/15
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
Todo el personal discapacitado podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año,
sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las
necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
f) Siete días naturales por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días naturales por
fallecimiento de progenitores o hermanos/as y dos días naturales por fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado. Cuando las personas trabajadoras necesiten hacer un
desplazamiento superior a 250 km fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso
se ampliará 2 días naturales.
g) Para cualquier otro permiso o licencia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
h) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas o de especialistas tanto para si mismo como
para sus hijos/as hasta 16 años, hijos/as con discapacidad, progenitores y familiares a
cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para
asistir a reuniones de seguimiento académico para hijos/as menores de 16 años. Así
mismo, podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas
personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario
laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar
el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias
se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para las personas
trabajadoras en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos, será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado 1.c) en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta
completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que de termine la legislación aplicable al respecto.
El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto
1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a
tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20
días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021
página 19937/15
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
Todo el personal discapacitado podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año,
sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las
necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252206
f) Siete días naturales por fallecimiento de hijo o cónyuge; tres días naturales por
fallecimiento de progenitores o hermanos/as y dos días naturales por fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado. Cuando las personas trabajadoras necesiten hacer un
desplazamiento superior a 250 km fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso
se ampliará 2 días naturales.
g) Para cualquier otro permiso o licencia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
h) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales
retribuidas para asistir a consultas médicas o de especialistas tanto para si mismo como
para sus hijos/as hasta 16 años, hijos/as con discapacidad, progenitores y familiares a
cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para
asistir a reuniones de seguimiento académico para hijos/as menores de 16 años. Así
mismo, podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas
personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario
laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar
el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias
se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para las personas
trabajadoras en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos, será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado 1.c) en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta
completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que de termine la legislación aplicable al respecto.
El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto
1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a
tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20
días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días.