3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/16

Artículo 34. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Las personas trabajadoras en
excedencia voluntaria conservan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El tiempo
en que el las personas trabajadoras permanezcan en esta excedencia, no computará a
efectos de antigüedad en la empresa.
2. Las personas trabajadoras, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por las mismas personas trabajadoras si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
3. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
- Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo.
- Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto
y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar excedencia
con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender
al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto
permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada o continuada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación.
La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que las
personas trabajadoras a las que se le concedan tenga derecho durante la misma a
percibir retribución alguna.
En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otra persona
trabajadora con contrato de interinidad vinculado a la suspensión del trabajador/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252206

concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.
El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto
1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a
tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando
haya agotado los veinte días previstos en el artículo anterior.