3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/242-22)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 20 de diciembre de 2021

página 19937/14

6. En cualquier caso, la prolongación de la jornada consecuencia de esta distribución
irregular, no podrá ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su
presencia por razones reconocidas legalmente de salud laboral, reducción de jornada por
cuidado de menores, embarazo, periodos de lactancia, familiares que no pueden valerse
por si mismo o menores afectados por una enfermedad grave.
Artículo 31. Vacaciones.
1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un período de treinta días naturales.
Este período se fraccionará en quince días días preferentemente en verano y quince
días el resto del año, que se disfrutarán siempre de manera continua.
El período de disfrute de verano será desde el uno de junio al treinta de septiembre
ambos incluidos.
Las personas trabajadoras con más de cinco años de antigüedad en la empresa
tendrán la opción preferente de disfrutar los meses de julio y agosto desde la publicación
de este convenio y solo durante el primer año, siendo rotativo los años venideros.
2. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico,
con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la empresa en el plazo de
veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de vacaciones los días
que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de
vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y
en todo caso dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que
debieron disfrutarse.
3. Cuando el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad
temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
CAPÍTULO V

Artículo 32. Ausencias justificadas.
Con carácter general y para todas las personas trabajadoras regulados por este
convenio colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo. Así mismo se concederán dos
días naturales adicionales para los casos de hospitalización a continuación del parto.
c) En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
- 3 días laborables en caso de cónyuge, hijos y padres.
- 2 días laborables en caso de otros parientes hasta segundo grado por consanguinidad
o afinidad.
En ambos supuestos, cuando la persona empleada necesite hacer un desplazamiento
superior a 250 km fuera de la localidad del centro de trabajo, el permiso se ampliará
2 días naturales.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el
presente apartado se produce cuando las personas trabajadoras hubieran completado al
menos el 70% de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del
día siguiente.
d) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
e) Un día laborable por boda de un hijo/a, hermano/a o primogénitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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